¿Qué son las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales son asociaciones
empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de
lucro y que requieren de autorización de la Administración Competente.
Las Mutuas son las encargadas de gestionar las
prestaciones derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las
prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de
los autónomos.
También se les ha encomendado la gestión del paro
del autónomo
¿Es
obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con una Mutua?
Independientemente de las contingencias por las que
decidas cotizar, actualmente es obligatorio cubrirlas con una Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Como autónomo estás obligado a cubrir las
contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también
quieres cubrir tus contingencias profesionales,
salvo que seas considerado Trabajador autónomo económicamente dependiente o realices un trabajo considerado
de alto riesgo, en cuyo caso es obligatorio
que cubras también estas coberturas, pero en cualquier caso es con una Mutua
¿Cuándo
tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua?
Al darte de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), obligatoriamente en el mismo formulario TA0251
que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen, tienes que elegir
con qué Mutua deseas cubrir la incapacidad temporal, coincidiendo el
nacimiento de sus efectos con el de alta como
autónomo.
En el caso de que al darte de alta como autónomo no
cubrieses tus coberturas profesionales, puesto que estas son opcionales para
los autónomos, tienes hasta el 1 de octubre de cada año para solicitar por
escrito la cobertura de dichas contingencias surtiendo efectos el 1 de enero
del año siguiente.
En cualquier caso es necesaria la formalización con
la Mutua elegida mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma
¿Qué es el
documento de adhesión?
El documento de adhesión es necesario para la
formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable
por períodos anuales, salvo denuncia expresa debidamente notificada antes del 1
de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión
¿Qué
prestaciones gestiona la Mutua?
Si tan solo cotizas por las contingencias
obligatorias, tu Mutua te cubre las siguientes prestaciones:
·
La prestación
por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), que se produce como consecuencia de un
accidente no laboral o enfermedad común,
es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo.
·
La prestación
por riesgo durante el embarazo y lactancia
Si además has optado por cubrir también tus Contingencias
Profesionales, es decir, las derivadas
de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la
mutua te cubre las siguientes prestaciones:
·
Prestación por accidente de trabajo
·
Prestación por enfermedad profesional
Tras la entrada
en vigor de la Ley 5/2010 sobre el cese de actividad autónomo, las mutuas
también son las encargadas de la gestión de la prestación por cese de actividad, lo que llamamos paro
autónomo.
Además del subsidio correspondiente, las mutuas
suelen ofrece asistencia sanitaria y
servicios de rehabilitación y complementarios,
tales como la gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa.
¿Tengo que
pagar directamente a la Mutua por mi Cotización?
Las Mutuas se financian a través de las cuotas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería
General de la Seguridad Social y un porcentaje de la cuota por Contingencias
Comunes. Por tanto en la cuota que pagas como autónomo a la Tesorería va
incluido el importe que se paga a tu Mutua.