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28 enero 2014

MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO



¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales  son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y que requieren de autorización de la Administración Competente.



Las Mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de los autónomos.

También se les ha encomendado la gestión del paro del autónomo



¿Es obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con una Mutua?

Independientemente de las contingencias por las que decidas cotizar, actualmente es obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad  Social.

Como autónomo estás obligado a cubrir las contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también quieres cubrir tus contingencias profesionales, salvo que seas considerado Trabajador autónomo económicamente  dependiente o realices un trabajo considerado de alto riesgo, en cuyo caso es  obligatorio que cubras también estas coberturas, pero en cualquier caso es con  una Mutua



¿Cuándo tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua?

Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), obligatoriamente en el mismo formulario TA0251 que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen, tienes que elegir con qué Mutua deseas cubrir la incapacidad temporal, coincidiendo el

nacimiento de sus efectos con el de alta como autónomo.

En el caso de que al darte de alta como autónomo no cubrieses tus coberturas profesionales, puesto que estas son opcionales para los autónomos, tienes hasta el 1 de octubre de cada año para solicitar por escrito la cobertura de dichas contingencias surtiendo efectos el 1 de enero del año siguiente.

En cualquier caso es necesaria la formalización con la Mutua elegida mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma



¿Qué es el documento de adhesión?

El documento de adhesión es necesario para la formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales, salvo denuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión



¿Qué prestaciones gestiona la Mutua?

Si tan solo cotizas por las contingencias obligatorias, tu Mutua te cubre las siguientes prestaciones:

·         La  prestación por Incapacidad Temporal (subsidio en período de  baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o  enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia  de tu puesto de trabajo.

·         La  prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia

Si además has optado por cubrir también tus Contingencias Profesionales,  es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua te cubre las siguientes prestaciones:

·         Prestación por accidente de trabajo

·         Prestación por enfermedad profesional

Tras la  entrada en vigor de la Ley 5/2010 sobre el cese de actividad autónomo, las mutuas también son las encargadas de la gestión de la prestación por  cese de actividad, lo que llamamos paro autónomo.

Además del subsidio correspondiente, las mutuas suelen ofrece asistencia sanitaria y

servicios de rehabilitación y complementarios, tales como la gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa.



¿Tengo que pagar directamente a la Mutua por mi Cotización?

Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes. Por tanto en la cuota que pagas como autónomo a la Tesorería va incluido el importe que se paga a tu Mutua.



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