FRASE

EL MEJOR PROYECTO QUE TIENES POR DELANTE ES EL DE TU PROPIA VIDA.





28 enero 2014

CUÑA RADIOFÓNICA

Pagina nueva 1 PASO A SEGUIR PARA HACER UNA CUÑA DE RADIO.
  1. INSTALAR EL PROGRAMA AUDACITY.
  2. INSTALAR LAME MP3 ENCODER.
  3. DARSE DE ALTA EN GOEAR

CONSEJOS PARA TU MENSAJE EN UNA CUÑA DE RADIO
  1. Vigila el tiempo. Léela en voz alta para asegurarte de que lo que quieres decir cabe en el tiempo que tienes.
  2. Utiliza leguaje natural y cercano. La gente escucha la radio en momentos de intimidad y, a veces, buscando compañía. El lenguaje de las cuñas debe ser cotidiano. Indistinguible del que se escucha en la calle.
  3. Utiliza música. Siempre debe estar justificada pero en el momento apropiado hace la cuña más dinámica y profesional.
  4. Utiliza efectos sonoros. Llaman la atención del oyente y le sacan de la pasividad.
  5. El silencio es el efecto sonoro más efectivo. Sobre todo en la radio, que nos tiene acostumbrados a un chorro de voz constante.
  6. Intenta evocar imágenes. La capacidad del sonido para evocar imágenes es algo que nunca se debe perder.
  7. Repite las palabras importantes más de una vez. La radio es fugaz. No permanece. No se puede volver a consultar. Las fechas, las marcas, los lugares, teléfonos… son términos que merece la pena repetir al menos un par de veces para que la audiencia los recuerde.
  8. Separa el mensaje en varias cuñas. Las cuñas no son demasiado caras de producir y son mejores cuando son cortas. Si tienes algo más complejo que contar que lo que cabe en 30 segundos utiliza varias situaciones y redacta varias cuñas.
  9. Los diálogos funcionan muy bien en la radio. Haz que sean creíbles. Juega con el contraste de voces (chico y chica, por ejemplo).
  10. Utiliza juegos de palabras, chistes y sorpresas.

MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO



¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales  son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y que requieren de autorización de la Administración Competente.



Las Mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de los autónomos.

También se les ha encomendado la gestión del paro del autónomo



¿Es obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con una Mutua?

Independientemente de las contingencias por las que decidas cotizar, actualmente es obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad  Social.

Como autónomo estás obligado a cubrir las contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también quieres cubrir tus contingencias profesionales, salvo que seas considerado Trabajador autónomo económicamente  dependiente o realices un trabajo considerado de alto riesgo, en cuyo caso es  obligatorio que cubras también estas coberturas, pero en cualquier caso es con  una Mutua



¿Cuándo tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua?

Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), obligatoriamente en el mismo formulario TA0251 que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen, tienes que elegir con qué Mutua deseas cubrir la incapacidad temporal, coincidiendo el

nacimiento de sus efectos con el de alta como autónomo.

En el caso de que al darte de alta como autónomo no cubrieses tus coberturas profesionales, puesto que estas son opcionales para los autónomos, tienes hasta el 1 de octubre de cada año para solicitar por escrito la cobertura de dichas contingencias surtiendo efectos el 1 de enero del año siguiente.

En cualquier caso es necesaria la formalización con la Mutua elegida mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma



¿Qué es el documento de adhesión?

El documento de adhesión es necesario para la formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales, salvo denuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión



¿Qué prestaciones gestiona la Mutua?

Si tan solo cotizas por las contingencias obligatorias, tu Mutua te cubre las siguientes prestaciones:

·         La  prestación por Incapacidad Temporal (subsidio en período de  baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o  enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia  de tu puesto de trabajo.

·         La  prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia

Si además has optado por cubrir también tus Contingencias Profesionales,  es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua te cubre las siguientes prestaciones:

·         Prestación por accidente de trabajo

·         Prestación por enfermedad profesional

Tras la  entrada en vigor de la Ley 5/2010 sobre el cese de actividad autónomo, las mutuas también son las encargadas de la gestión de la prestación por  cese de actividad, lo que llamamos paro autónomo.

Además del subsidio correspondiente, las mutuas suelen ofrece asistencia sanitaria y

servicios de rehabilitación y complementarios, tales como la gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa.



¿Tengo que pagar directamente a la Mutua por mi Cotización?

Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes. Por tanto en la cuota que pagas como autónomo a la Tesorería va incluido el importe que se paga a tu Mutua.



FORMAS JURÍDICAS

EL IAE

El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades empresariales por parte de sus titulares. 
Actualmente están exentos del pago del mismo:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  • Los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas físicas.
    • Las sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

EL CIF PROVISIONAL

En muchas ocasiones la persona que inicia su andadura empresarial a través de una sociedad tiene la siguiente preocupación: ¿Cuándo voy a poder disponer del CIF que identifique la empresa que voy crear?
El CIF provisional puede solicitarse antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad ante notario, bastando con aportar a Hacienda la certificación de la denominación social (emitida por el Registro Mercantil Central), y un documento firmado por todos los socios en el que conste el acuerdo de voluntades que se consignarán en la futura escritura de constitución de la sociedad (un escrito muy básico donde se indican los socios, administrador, actividad y denominación de la empresa). La solicitud se hace mediante la presentación del modelo 036 Declaración Censal.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Por lo tanto el provisional, en una SL y SA se puede solicitar con anterioridad a la constitución de la sociedad, y el definitivo una vez la escritura salga debidamente inscrita del Registro Mercantil correspondiente.


 

DECLARACIÓN CENSAL

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¿Quién debe utilizar los modelos 036 y 037?

La declaración censal sirve para comunicar los todos los datos de debe contener de cada obligado tributario el censo de empresarios, profesionales y retenedores, regulados en los artículos 4 a 8 del RGAT.

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.


No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
 
  • sean residentes en España
  • tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  • no tengan la condición de gran empresa
  • no actúen por medio de representante
  • su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
  • o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  • no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • no realicen ventas a distancia
  • no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • no satisfagan rendimientos de capital mobiliario
La declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores podrá realizarse mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), contemplado en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo (RCL 1995, 953), de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

Para más información, consultar la Guía práctica para cumplimentación de los modelos censales 036 y 037.