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28 enero 2014

EL CIF PROVISIONAL

En muchas ocasiones la persona que inicia su andadura empresarial a través de una sociedad tiene la siguiente preocupación: ¿Cuándo voy a poder disponer del CIF que identifique la empresa que voy crear?
El CIF provisional puede solicitarse antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad ante notario, bastando con aportar a Hacienda la certificación de la denominación social (emitida por el Registro Mercantil Central), y un documento firmado por todos los socios en el que conste el acuerdo de voluntades que se consignarán en la futura escritura de constitución de la sociedad (un escrito muy básico donde se indican los socios, administrador, actividad y denominación de la empresa). La solicitud se hace mediante la presentación del modelo 036 Declaración Censal.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Por lo tanto el provisional, en una SL y SA se puede solicitar con anterioridad a la constitución de la sociedad, y el definitivo una vez la escritura salga debidamente inscrita del Registro Mercantil correspondiente.


 

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