¿Quién debe utilizar los modelos 036 y 037?
La declaración censal sirve para
comunicar los todos los datos de debe contener de cada obligado
tributario el censo de empresarios, profesionales y retenedores,
regulados en los artículos 4 a 8 del RGAT.
Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.
No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
Para más información, consultar la Guía práctica para cumplimentación de los modelos censales 036 y 037.
Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.
No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
- sean residentes en España
- tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
- no tengan la condición de gran empresa
- no actúen por medio de representante
- su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
- no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
- o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
- no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- no realicen ventas a distancia
- no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
- no satisfagan rendimientos de capital mobiliario
Para más información, consultar la Guía práctica para cumplimentación de los modelos censales 036 y 037.
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