FRASE

EL MEJOR PROYECTO QUE TIENES POR DELANTE ES EL DE TU PROPIA VIDA.





28 noviembre 2013

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El empresario persona física responde del devenir de su negocio, no solo con los bienes afectos al mismo, sino que además compromete su patrimonio personal y familiar, sobre todo en caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales.

La nueva ley de emprendedores trata de paliar, en cierta medida, esta circunstancia. Hace su aparición así la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitad. Se trata de un empresario autónomo que, cumpliendo determinados requisitos, puede limitar dicha responsabilidad por lo que afecta a uno de los bienes más preciados de una persona o familia, su vivienda habitual.

Para ello, el empresario autónomo deberá cumplir determinados requisitos, a saber:

  • Deberá inscribirse en el Registro Mercantil con lo que adquirirá la condición de ERL indicando los datos de la vivienda que se quiere dejar exenta de responsabilidad.
  • En el Registro de la propiedad deberá hacerse la anotación correspondiente con relación al inmueble en cuestión.
  • La exención de responsabilidad se refiere únicamente a las deudas empresariales, y siempre que hayan sido contraídas con posterioridad a la condición de ERL. La exención de responsabilidad no alcanza a las deudas de derecho público. Tampoco tendrá lugar la exención de responsabilidad cuando el empresario hubiera actuado mediante fraude o negligencia grave.
  • La vivienda exenta de responsabilidad ha de tener un valor no superior a 300.000 euros, o 450.000 euros en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
  • El autónomo deberá hacer constar en toda su documentación (facturas, contratos, publicidad, etc) que se trata de un ERL, añadiendo dichas siglas a su nombre comercial.
  • Si tributa por el régimen de estimación directa de IRPF deberá llevar una contabilidad adaptada al PGC y auditar sus cuentas anualmente así como depositar las mismas en el Registro. Si tributa por el régimen de Estimación Objetiva, deberá cumplir con estas obligaciones mediante la cumplimentación y depósito de un modelo estandarizado que se desarrollará.




27 noviembre 2013

NÓMINA DEL AUTÓNOMO COLABORADOR

El autónomo colaborador, como hemos indicado, es un familiar directo que convive y trabaja con habitualidad en la actividad junto con el autónomo principal.

El autónomo colaborador puede o no, recibir una remuneración por parte del titular de la actividad.

Suponemos que percibe una remuneración de 600 euros brutos mensuales y, además el titular de la actividad paga el cupón de autónomos del autónomo colaborador. De acuerdo con esto, mensualmente tendrá que registrarse la remuneración en una nómina. En este caso suponemos que el porcentaje de retención calculado en función de los rendimientos previstos es el 5%.
El autónomo principal podrá deducirse como gastos de personal de sus rendimientos de la actividad el importe satisfecho (en este caso 728,79 euros mensuales).
El autónomo colaborador deberá declarar el mismo importe en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos del trabajo.

La nómina sería la siguiente:
EMPRESA
ANTONIO


TRABAJADOR
LUISA

DOMICILIO



NIF

Nº S.S

CIF



CATEGORIA


CCC



GRUPO COTIZACION


Periodo liquidación




Nº días

I. DEVENGOS





TOTALES
1. Percepciones salariales



600

Salario base







Complementos salariales





Horas extraordinarias






Gratificaciones extraordinarias





Salario en especie




128,79

2. Percepciones no salariales





Indemnizaciones o Suplidos













Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social











Otras percepciones no salariales















A. TOTAL DEVENGADO



728,79
II. DEDUCCIONES






1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta





Porcentaje



Contingencias comunes

0,00
4,70%

0,00

Desempleo


0,00
1,55%

0,00

Formación Profesional

0,00
0,10%

0,00

Horas extras Normales

0,00
4,70%

0,00

Horas extras de FMayor


2,00%

0,00

TOTAL APORTACIONES




0,00









2. Irpf

728,79

5,00%

36,44

3. Anticipos







4. Valor de los productos recibidos en especie


128,79

5. Otras deducciones








B. TOTAL A DEDUCIR


165,23



LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)


563,56


Firma y sello de la empresa
Fecha

Recibi
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes




Remuneración mensual






Prorrata pagas extras







TOTAL


0,00

0,00
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta

0,00
3. Base de cotización por horas extras normales



0,00
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor




5. Base sujeta a retención del Irpf




728,79


En un segundo caso suponemos que el autónomo colaborador percibe una remuneración de 600 euros mensuales, pagándose por su cuenta su cupón de autónomos.

En este caso el autónomo titular de la actividad podría deducirse de los rendimientos de la actividad, como gastos de personal el importe bruto satisfecho (600 euros mensuales) mientras que el colaborador deberá declarar dicho importe como rendimientos del trabajo en su declaración de IRPF.

La nómina sería la siguiente:

EMPRESA
ANTONIO


TRABAJADOR
LUISA

DOMICILIO



NIF

Nº S.S

CIF



CATEGORIA


CCC



GRUPO COTIZACION


Periodo liquidación




Nº días

I. DEVENGOS





TOTALES
1. Percepciones salariales



600

Salario base







Complementos salariales





Horas extraordinarias






Gratificaciones extraordinarias





Salario en especie






2. Percepciones no salariales





Indemnizaciones o Suplidos













Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social











Otras percepciones no salariales















A. TOTAL DEVENGADO



600,00
II. DEDUCCIONES






1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta





Porcentaje



Contingencias comunes

0,00
4,70%

0,00

Desempleo


0,00
1,55%

0,00

Formación Profesional

0,00
0,10%

0,00

Horas extras Normales

0,00
4,70%

0,00

Horas extras de FMayor


2,00%

0,00

TOTAL APORTACIONES




0,00









2. Irpf

600,00

5,00%

30,00

3. Anticipos







4. Valor de los productos recibidos en especie




5. Otras deducciones








B. TOTAL A DEDUCIR


30,00



LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)


570,00


Firma y sello de la empresa
Fecha

Recibi
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes




Remuneración mensual






Prorrata pagas extras







TOTAL


0,00

0,00
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta

0,00
3. Base de cotización por horas extras normales



0,00
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor




5. Base sujeta a retención del Irpf




600,00