FRASE
EL MEJOR PROYECTO QUE TIENES POR DELANTE ES EL DE TU PROPIA VIDA.
16 diciembre 2013
ESQUEMA PRESENTACIÓN
1. Elección de la idea.
Ideas descartadas.
Idea seleccionada.
2. Datos básicos del proyecto.
Presentación del promotor
o promotores.
Actividad.
Producto o servicio.
Localización.
Forma jurídica elegida.
Nombre comercial y
logotipo.
3. Análisis del entorno.
Macroentorno.
Microentorno.
4. Plan de inversiones y gastos
iniciales.
05 diciembre 2013
03 diciembre 2013
PLAN DE INVERSIONES Y GASTOS INICIALES
Debemos intentar detallar en esta fase del proyecto el montante de las inversiones y gastos iniciales que serán necesarios para poner en marcha nuestra empresa.
En un primer lugar debemos tener claro la distinción entre lo que supone una inversión y lo que simplemente es un gasto corriente.
Serán inversiones aquellos activos fijos que formarán la estructura básica de la empresa y que serán utilizados en el proceso productivo durante varios ejercicios económicos. Es lo que desde el punto de vista contable entendemos como Activo no corriente o Inmovilizado. Dichos elementos podrán adquirirse nuevos o usados, y salvo los terrenos, estarán sujetos a un proceso de amortización.
La adquisición de los elementos de inmovilizado podrá hacerse mediante una compraventa o mediante un contrato de leasing.
Tenemos que valorar la posibilidad del alquiler en lugar de la adquisición del inmovilizado, lo cual ya no sería una inversión sino un gasto corriente del ejercicio.
Además de la inversión en Activo no corriente, para poner en marcha nuestra empresa necesitaremos movilizar recursos para hacer frente a los gastos iniciales, entre los cuales podemos citar: trámites jurídicos y administrativos de constitución formal de la empresa, gastos de publicidad inicial o de lanzamiento, compra de existencias iniciales de mercancías o materias primas así como disponer de un remanente de tesorería inicial.
Con esta información tendremos una idea aproximada del montante recursos que necesitaremos para poner en marcha nuestro proyecto.
En resumen, tendremos que detallar
- INVERSIONES EN ACTIVO NO CORRIENTE
- Inmovilizado material.
- Inmovilizado intangible
- INVERSIONES EN ACTIVO CORRIENTE
- Gastos jurídico formales de puesta en marcha.
- Publicidad de lanzamiento.
- Compra de mercancías o materias primas.
- Remanente de tesorería.
02 diciembre 2013
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
La nueva Ley de Emprendedores regula la posibilidad de crear una Sociedad Limitada sin que sea preciso la aportación del capital mínimo de 3.000 euros desde el nacimiento de la sociedad.
De esta forma se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin necesidad de disponer de esa cantidad.
Sin embargo, y hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo de 3.000 euros estará sujeta a determinadas restricciones:
De esta forma se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin necesidad de disponer de esa cantidad.
Sin embargo, y hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo de 3.000 euros estará sujeta a determinadas restricciones:
- la sociedad deberá destinar todos los años el 20% del beneficio a reserva legal.
- no podrán repartirse dividendos a los socios hasta que el patrimonio neto sea igual al 60% del capital social mínimo (3.000 euros).
- la remuneración de los administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto.
- en los estatutos deberá hacerse constar que la sociedad se ha constituido bajo dicho régimen.
- los socios responden solidariamente del desembolso del capital social mínimo en caso de liquidación de la sociedad.
Es previsible que en la práctica esta figura no sea muy utilizada debido a su escasa utilidad práctica. El capital mínimo de 3.000 euros exigido para constituir una SL no es una cantidad excesiva.
28 noviembre 2013
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El empresario persona física responde del devenir de su negocio, no solo con los bienes afectos al mismo, sino que además compromete su patrimonio personal y familiar, sobre todo en caso de que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales.
La nueva ley de emprendedores trata de paliar, en cierta medida, esta circunstancia. Hace su aparición así la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitad. Se trata de un empresario autónomo que, cumpliendo determinados requisitos, puede limitar dicha responsabilidad por lo que afecta a uno de los bienes más preciados de una persona o familia, su vivienda habitual.
Para ello, el empresario autónomo deberá cumplir determinados requisitos, a saber:
- Deberá inscribirse en el Registro Mercantil con lo que adquirirá la condición de ERL indicando los datos de la vivienda que se quiere dejar exenta de responsabilidad.
- En el Registro de la propiedad deberá hacerse la anotación correspondiente con relación al inmueble en cuestión.
- La exención de responsabilidad se refiere únicamente a las deudas empresariales, y siempre que hayan sido contraídas con posterioridad a la condición de ERL. La exención de responsabilidad no alcanza a las deudas de derecho público. Tampoco tendrá lugar la exención de responsabilidad cuando el empresario hubiera actuado mediante fraude o negligencia grave.
- La vivienda exenta de responsabilidad ha de tener un valor no superior a 300.000 euros, o 450.000 euros en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
- El autónomo deberá hacer constar en toda su documentación (facturas, contratos, publicidad, etc) que se trata de un ERL, añadiendo dichas siglas a su nombre comercial.
- Si tributa por el régimen de estimación directa de IRPF deberá llevar una contabilidad adaptada al PGC y auditar sus cuentas anualmente así como depositar las mismas en el Registro. Si tributa por el régimen de Estimación Objetiva, deberá cumplir con estas obligaciones mediante la cumplimentación y depósito de un modelo estandarizado que se desarrollará.
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