De esta forma se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin necesidad de disponer de esa cantidad.
Sin embargo, y hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo de 3.000 euros estará sujeta a determinadas restricciones:
- la sociedad deberá destinar todos los años el 20% del beneficio a reserva legal.
- no podrán repartirse dividendos a los socios hasta que el patrimonio neto sea igual al 60% del capital social mínimo (3.000 euros).
- la remuneración de los administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto.
- en los estatutos deberá hacerse constar que la sociedad se ha constituido bajo dicho régimen.
- los socios responden solidariamente del desembolso del capital social mínimo en caso de liquidación de la sociedad.
Es previsible que en la práctica esta figura no sea muy utilizada debido a su escasa utilidad práctica. El capital mínimo de 3.000 euros exigido para constituir una SL no es una cantidad excesiva.
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