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02 diciembre 2013

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

La nueva Ley de Emprendedores regula la posibilidad de crear una Sociedad Limitada sin que sea preciso la aportación del capital mínimo de 3.000 euros desde el nacimiento de la sociedad.
De esta forma se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin necesidad de disponer de esa cantidad.
Sin embargo, y hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo de 3.000 euros estará sujeta a determinadas restricciones:

  • la sociedad deberá destinar todos los años el 20% del beneficio a reserva legal.
  • no podrán repartirse dividendos a los socios hasta que el patrimonio neto sea igual al 60% del capital social mínimo (3.000 euros).
  • la remuneración de los administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto.
  • en los estatutos deberá hacerse constar que la sociedad se ha constituido bajo dicho régimen.
  • los socios responden solidariamente del desembolso del capital social mínimo en caso de liquidación de la sociedad.
Es previsible que en la práctica esta figura no sea muy utilizada debido a su escasa utilidad práctica. El capital mínimo de 3.000 euros exigido para constituir una SL no es una cantidad excesiva.

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