FRASE

EL MEJOR PROYECTO QUE TIENES POR DELANTE ES EL DE TU PROPIA VIDA.





12 noviembre 2013

PRIMERA FASE DEL PROYECTO

Una vez que nos hemos empapado suficientemente del espíritu emprendedor y que hemos hecho un análisis previo de las distintas ideas propuestas, hemos de decidirnos por una en concreto que será el objeto de nuestro trabajo.

HASTA AHORA TENEMOS EL EMPRENDEDOR Y LA IDEA DE NEGOCIO.

A partir de este momento nuestro proyecto ha de seguir unas fases.

LA PRIMERA FASE la denominaresmos: DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO.

Se trata de concretar lo máximo posible la idea. De hacer un dibujo lo más aproximado posible de lo que queremos que sea nuestra empresa, destacando aspectos tales como:
  • motivos que os han llevado a elegir esta idea y descartar el resto. 
  • principales ventajas y desventajas apreciadas en la idea.
  • oportunidad detectada en el mercado.
  • posible nombre comercial de la empresa.
  • número de promotores de la misma.
  • posible forma jurídica.
  • localización de la actividad.
  • características definitorias del producto o servicio.
  • valoración inicial del mercado. Competencia y mercado potencial.
  • aspectos innovadores o mejoras introducidas con relación a la compentencia. 
  • aproximación a la inversión inicial necesaria.
  • posibles fuentes de financiación.
  • etc.
Os recomiendo la lectura de los siguientes enlaces:

CONCRECIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO

Cada uno de vosotros deberéis crear una entrada en vuestro blog sobre esta primera fase.
El título de la entrada será DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO.
Deberéis tenerla colgada antes del viernes 15 a las 24:00 horas.
Se valorará la aportación en la entrada de cualquier información complementaria: fotos, enlaces, vídeos, gráficos, estadísticas, etc

 

     

DUDAS FRECUENTES SOBRE EL CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

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FUENTE: INFOAUTÓNOMOS.

 

¿Es posible cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin tenerlo que hacer por cese de actividad?

No, los autónomos que tengan cubierta su cobertura de contingencias profesionales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, obligatoriamente tendrán que cotizar también por cese de actividad.

 

¿Es obligatoria la cotización por cese de actividad?

Es voluntaria, pero si se cotiza con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, obligatoriamente se tiene que cotizar por el cese de actividad. Salvo en el caso de los trabajadores autónomos con mayor riesgo de siniestralidad y que se encuentren en situación de pluriactividad, en tanto se mantenga la misma, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad.

 

¿Dónde debe solicitarse el desempleo de los autónomos?

En la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

¿Cuándo empieza a percibirse la prestación una vez que se produce el cese de actividad?

A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.

 

¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En tal caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

 

¿Quien se hace cargo de la cuota de la Seguridad Social?

La Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo previsto. En otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?

Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

Si se tiene cotizado por cese de actividad en otro Régimen de la Seguridad Social además de en Autónomos, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?

No, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

¿Si cierro mi establecimiento voluntariamente tengo derecho a la prestación por cese de actividad?

No, para tener derecho a la prestación tienes que justificar que el cese de actividad es involuntario y por tanto acreditar que el cierre de tu establecimiento es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional.

 

Si tengo derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General y me establezco como autónomo ¿cuánto tiempo puedo estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación?

En ese caso se pueden dar dos situaciones distintas:

Si se había solicitado la prestación se puede solicitar una suspensión de la misma, teniendo en cuenta que si se está más de dos años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma.

 

Si durante la situación de Incapacidad Temporal se pierde el trabajo ¿Se tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

Si mientras se está en situación de Incapacidad Temporal se produce el cese de actividad, se seguirá cobrando la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que le corresponde por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento se pasará a percibir la prestación por cese de actividad, descontando el período que se ha estado en Incapacidad Temporal a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.

 

Si mientras se percibe la prestación por cese de actividad se produce también una Incapacidad Temporal ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente?

No, si durante la prestación por cese de actividad se pasa a la situación de Incapacidad Temporal derivada de una recaída producida anteriormente al cese en la actividad, se pasará a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. Ahora bien, si finaliza el tiempo de duración del cese de actividad pero continuase en situación de Incapacidad Temporal, se seguirá percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo.

 

Si se produce el cese de actividad mientras se está en situación de paternidad o maternidad ¿Se tiene derecho al cobro de la prestación?

Si el hecho causante de la protección por desempleo se produce mientras se está en situación de baja por maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación hasta que la misma extinga, en cuyo caso se pasará a percibir.

 

¿Puedo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos si he perdido la licencia administrativa para trabajar?

La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, dará paso a la situación legal de cese de actividad por lo que si tiene derecho a solicitar la prestación siempre que se cumplan el resto de requisitos requeridos por la legislación.

 

¿Se puede percibir la prestación por cese de actividad cuando se tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación?

Uno de los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad es no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación aunque no se haya solicitado la misma. A excepción de que no se acredite el período de cotización requerido.

05 noviembre 2013

LOS PECADOS CAPITALES DEL EMPRENDEDOR


Conferencia impartida por Juan Carlos Alcaide en la Cátedra Bancaja de Jóvenes Emprendedores.

El ponente comienza su intervención con una breve presentación en la que manifiesta que las ideas que va a transmitir a lo largo de la conferencia provienen fundamentalmente de su experiencia personal tanto como emprendedor, como consultor que habitualmente está en contacto con empresas y emprendedores.  Por esta última faceta ha tenido oportunidad de conocer éxitos y fracasos en el emprendimiento. Afirma no tener claro lo que funciona, aunque sí lo que no funciona.

“Entre el 70 y el 80% de las empresas fracasan en los primeros 5 años.” Es la afirmación de partida tras la cual intenta mostrarnos las causas de este alto índice de fracaso.
En un principio enuncia algunas ideas a través de las cuales intenta darnos las claves de las causas que pueden abocarnos al fracaso. 
Entre otras, menciona:
·         Ausencia de formación del emprendedor en gestión y marketing. El emprendedor, además de estar formado en conocimientos técnicos sobre el producto o servicio objeto de su negocio debe “empaparse” de conocimientos de marketing y gestión. Debe ser una esponja buscando información por distintos medios sobre estos aspectos.
·         Emprendedor bricolaje. Es un error pensar que uno sirve para todo y puede hacerlo todo en la empresa. Recomienda dejar las cosas en manos de expertos y subcontratar aquellos aspectos que se escapen de nuestras manos.
·         El emprendedor debe buscar causas y razones de éxitos y fracasos propios y ajenos. Se trata investigar sobre las razones del éxito, para copiar, y sobre las razones del fracaso, para evitarlo.
·         La improvisación está reñida con el marketing. Hay que cambiar improvisación por planificación.

Tras estas ideas fundamentales introduce distintos apartados que denomina “pecados capitales” en los que se detallan posibles errores del emprendedor:

1.       Deficiente planificación comercial. Es necesaria una adecuada investigación de mercado que nos permita tener una adecuada orientación al cliente, no una orientación al producto. Debemos evitar el concepto de empresa-pasión o producto-pasión que nos llevará a dirigir nuestros esfuerzos, más que en el cliente que será el destinatario de nuestro producto o servicio, en el producto o servicio mismo.
Destaca la importancia de obtener información sobre el mercado, aunque sea de una forma sencilla y estudiar dicha información con prudencia. “el emprendedor tiene que ser más bien pesimista”

2.       Deficiente gestión de las ventas. Es necesario contemplar la figura del vendedor. Los clientes no vendrán a rogarnos que les vendamos nuestro producto o servicio. Es necesario contemplar de forma correcta la gestión de las ventas, invertir en publicidad y promoción, etc.

3.       Deficiente proceso de producción y operaciones.
Debemos cuidar con mucho detalle todo el proceso de venta del producto o prestación del servicio. Condiciones de entrega, plazos, etc.

4.       Deficiente control de la métrica del marketing. Medir todos los parámetros del marketing para obtener información que nos permita tomar decisiones. Se trata de estar pendiente de la evolución de los datos a lo largo del tiempo. “hay que funcionar a golpe de datos”

5.       Deficiente planificación estratégica. “Si usted no sabe a dónde va, puede que termine en el lugar equivocado”.  Se trata de tener una visión de mi empresa en el futuro, de marcarse unos objetivos a largo plazo para ir dando pequeños pasos hasta llegar a ellos.

6.       Deficiencias generales en el management. En este punto introduce una serie de recomendaciones de carácter general, tales como:
·         Rodearnos de gente competente.
·         Primar la experiencia.
·         Una adecuada política de personal
·         Aplicar políticas de calidad.
·         Considerar la formación como una prioridad.
·         Capacidad de adaptación.
·         Elegir bien a los socios.
·         No mezclar familia con empresa.
·         Incrementar la cultura empresarial.
·         Etc.

7.       En un último apartado menciona una lista abierta de ideas sobre cualidades personales que debe tener el emprendedor.  Entre otras, menciona:
·         Tener garra, carácter y vocación. “No todo el mundo sirve para ser emprendedor”.
·         Espíritu de lucha y sacrificio.
·         Profesionalidad.
·         Saber comunicar.
·         Capacidad para aguantar. Perseverancia.
·         Saber priorizar.
·         Dar ejemplo.
·         Ser solidario y tener valores sociales y morales.
·         Moderadamente ambicioso.
·         Aprender de los errores
·         Etc.

Por último,  y antes de dar paso a un debate con los asistentes a la conferencia, finaliza su  intervención enunciando tres pilares  básicos en los que se debe basar el emprendedor:
FORMACIÓN                     TRABAJO                            RIESGO

En conclusión, el contenido de la conferencia tiene como objeto hacer ver a los asistente cuales son los errores más comunes que pueden hacer fracasar a un emprendedor así como reflexionar sobre las cualidades que el mismo debe tener para favorecer el triunfo de su empresa.

02 noviembre 2013

EVALUACIÓN IDEAS DE NEGOCIO


Hasta ahora, cada uno hemos elegido tres posibles ideas de negocio para realizar nuestro proyecto. Habéis dado cuenta de ellas en vuestro blog haciendo una primera valoración de las mismas. A continuación os indico unos enlaces donde podéis hacer una evaluación de vuestras ideas de acuerdo con una serie de criterios objetivos.
TEST EVALUACIÓN IDEAS DE NEGOCIO INSTITUTO LEONES DE DESARROLLO ECONÓMICO
TEST VALORACIÓN IDEAS DE NEGOCIO INFOAUTÓNOMOS