Sin embargo, lo que desde el punto de vista contable entendemos como inmovilizado, no coincide exactamente con lo que la normativa del iva entiende como bien de inversión.
A estos efectos transcribo el contenido de una consulta de la Agencia Tributaria:
Pregunta
- A
efectos de este impuesto, ¿qué bienes tienen la consideración de bienes de
inversión?
Respuesta
- Se
consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles,
semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén
normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior
a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tienen la consideración de bienes de inversión:
- Los
accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los
bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las
ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los
envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- Las
ropas utilizadas para el trabajo.
- Cualquier
otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los
efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien
como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de
adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente
que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente
operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada
bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de
bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de
adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a
cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición
de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a
todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus
componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del
resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.
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